A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Oswaldo Hernandez Ortiz·Demandado Foscal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1834 de 2015
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
En este caso el Juzgado Tercero rechazó el conocimiento del asunto fundamentando su decisión en las reglas de reparto de tutela masiva.
La Corte verificó, en cuanto a la triple identidad que se requiere para determinar que se está frente al fenómeno de la tutela masiva o “tutelatón”, que en este caso no se presentó aquel relacionado con compartir el mismo objeto.
Se determina que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a quien se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de octubre de 2017, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso de acción de tutela formulado por la Fundación Oftalmológica de Santander - FOSCAL, la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social y la Sociedad Comercializadora de Insumos y Servicios Médicos - SOCIMÉDICOS S.A.S. contra la Fiduciaria La Previsora S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3091 el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.